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Año: 1943, Fallos: 197:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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——_ DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 319 | tres poderes, y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada de fs. 1170 a fs. 1185 en cuanto ha podido ser materia del recurso, declarando que la Provincia de Buenos Aires ha carecido y carece de jurisdicción para cobrar impuestos dentro de la zona del puerto de La Plata donde se encuentra ubicado el Frigorífico Swift. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen. :

F. Ramos Mesía, BALESTRINI HNOS. v. NACION ARGENTINA ! ACTOS ADMINISTRATIVOS. | PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

El decreto expedido por el P. E. con la conformidad de y la Contaduría General de la Nación, por el cual se reconoce el derecho del actor a cobrar intereses desde las fechas que establece, tiene carácter definitivo e interrumpe la prescripción de la acción para cobrarlos, no obstante su ulterior revocación fundada en una reglamentación dictada con E posterioridad a la fecha del expresado reconocimiento, y :

basta para condenar al Fisco a pagar dichos intereses. :

INTERESES: Procedencia del cobro. Intereses moratorios.

La falta de cláusula que establezca la obligación de pagar :

intereses en los contratos celebrados por el Estado como persona jurídica, no impide que éste adeude los moratorios E:

en los casos que establece la ley común. (22 de noviembre de 1943). 3 a 3

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-319

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