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Año: 1943, Fallos: 197:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss | el principio admitido por esta Corte, de acuerdo con el | cual —y con el texto de la ley— en casos como el de autos "existe una sola ley... y una sola jubilación" y contraría la jurisprudencia constante sobre la materia —Fallos: 168, 136; 175, 95—.

En su mérito y por los fundamentos concordantes :

del precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 85, en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de su procedencia.

Roserro RereTrtrO — ANTONIO a SaGarNA — Luis LINARES — B. A. NAZAr ANCHORENA — :

F. Ramos Mesía.

JOSE FEDERICO GARCIA | ESTADO DE SITIO. | El párrafo segundo del art. 23 de la Constitución Na- | cional no encierra una limitación implícita al término de a duración del arresto que puede decretar el P. E., cuya Le prolongación no le da carácter penal; tiende solamente Le a establecer que, no obstante el estado de sitio, el prin- a cipio del art. 95 de la Constitución Nacional mantiene - E todo su vigor. E 3 ESTADO DE SITIO. dl La manera cómo el P. E. ejerce su facultad privativa de : 3 arrestar y trasladar a las personas durante el estado de Re sitio no está sujeta al contralor de los tribunales de jus- : Re ticia, salvo las francas transgresiones a los límites cons- E titucionales y en cuanto éstas puedan exigir el restable- Es cimiento de derechos y garantías confiadas a su función, a a la que son extraños los excesos que pueda cometer dicho E poder en el uso de las mencionadas facultades.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:483 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-483

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