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Año: 1943, Fallos: 197:561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 561 confirma en lo principal la sentencia apelada de fojas 55 y se la revoca en lo que decide respecto a las costas, las que se declaran por su orden en todo el juicio, dada la naturaleza de las cuestiones planteadas.

Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.

RoBerrto RePEttO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.

A. Nazar ANCHORENA — F.
Ramos Mesía.


CARMEN LYDA DE BONDESSANI v. NACION
ARGENTINA


MANDATO.
La ratificación de lo actuado en el juicio por el procurador cuya personería ha sido desconocida por la parte demandada y la sentencia de primera instancia, hecha en nombre de sus hijas menores, al expresar agravios, por la madre que ejerce la patria potestad, cubre el defecto del poder presentado para acreditar la representación invocada.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
No habiéndose solicitado en la pertinente reclamación adnistrativa el beneficio previsto en el art. 17 del tít. III, de la ley 4856, sino en el 16 de la misma, debe rechazarse , de plano la demanda referente al primero, por falta del requisito previo exigido en la ley 11.634 (1), PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización r para la carrera militar. Armada. :

Los beneficios previstos en el tít. IIT de la ley 4856 para el caso de inutilización para continuar la carrera militar n | 1) 24 de diciembro de 1943. Fallos, 190, 388. E

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:561 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-561

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