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Año: 1943, Fallos: 197:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7 titución Nacional, optaba por salir del territorio argentino, y en la falta de todo pronunciamiento respecto de esa gestión.

La sentencia recurrida, dictada después del diligenciamiento de las medidas decretadas a fs. 13 y fs. 16 vta.

para mejor proveer, desestimó el habeas corpus por no existir antecedentes acerca de la mencionada opción.

Contra ese fallo se interpuso el recurso extraordinario fundado en que: a) como resulta de los elementos de prueba que se acompañan y de otros que se mencionan, la opción invocada fué debidamente presentada ante el Poder Ejecutivo y quedó radicada en el Ministerio del Interior, cuyo informe de fs. 18 es erróneo y debe ser considerado como una denegación del pedido formulado, violatoria del art. 23 de la Constitución Nacional; b) desde el momento en que se formuló la opción, la detención se tornó violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional; e) como se dijo en el memorial presentado ante la Cámara Federal, en el que fueron ofrecidas sin que ésta las decretara, medidas tendientes a demostrar la exactitud de las afirmaciones, la privación de la libertad de Codovilla se ha convertido en una pena, ya que un día después de haberse interpuesto el habeas corpus fué embarcado con destino a Río Gallegos, donde se le ha alojado en la cárcel en las mismas condiciones que un condenado a prisión, con violación del art. 23 de la Constitución Nacional.

II. Que según reiterada jurisprudencia (Fallos:

99, 414; 125, 247; 194, 220; 195, 498; 196, 184, sentencia del 22 de septiembre ppdo. in re: Luis García Villamil y. Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, y otros) la jurisdicción extraordinaria de esta Corte Suprema no comprende la decisión de cuestiones de hecho, salvo contadas excepciones entre las cuales no se halla com

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-197/pagina-7

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