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Año: 1944, Fallos: 198:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—. FALLOS DE LA COBTE SUPREMA y penas, sin perjuicio del derecho de las provincias al e establecimiento de particulares infracciones y penas en a asuntos de interés puramente local, como lo ha decidido E la constante jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 191, En 245;. 195, 319). Leyes especiales ue la Nación pueden H también fijar plazos especiales para la prescripción pesr nal, civil o comercial (Fallos: 151, 293; 160, 13; 165, 319; 185, 251). Pero no pueden hacerlo las provincias La pues el art. 67, inc. 11 de la Constitución se lo prohibe É (Fallos: 182, 364; 183, 143; 193, 231).

En su mérito, los fundamentos del memorial de fs.

a 80, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se E revoca la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

AnTonIO SacaeNA — Luis LiwaRES — B. A. Nazar AncnoRENA — F. Ramos Mesía.


ALEJANDRO SAJON v. IMPUESTOS INTERNOS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Es A e——— válida n concesión de feultados + A jurisdicciona! a funcionarios organismos inistrao, tivos con el objeto de amparar derechos cuya tutela es de interés público, entre ellas las del Estado para la correcta É percepción de la renta pública.

La CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionaE) Ndad. Leyes nacionales. Impositivas. Impuestos internos.

r El art. 36 de la ley 3764 —T. O., 27— no es violatorio de É los arts. 17,18 ni 95 de la Constitución Nacional.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:142 
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