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Año: 1944, Fallos: 198:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3284 del Código Civil y de conformidad con la parte demandada sostuvieron su competencia —fs. 189 v. del expediente sucesorio de Vicente García Medina— quedó planteada la cuestión mencionada en cel exordio.

Que no se ha alegado ni menos probado que haya existido división de la herencia del causante, por lo cual, ante el juez de la sucesión debió entablarse la demanda de Pantalcore por cobro de pesos derivado de operaciones sobre bienes de la sucesión (art. 3284, ine, 4", del Código Civil).

Por ello, la constante jurisprudencia de esta Corte y oído el Sr. Procurador General, se declara que es competente para entender en la causa el Juez de la sucesión de Vicente García Medina a cargo del Juzgado se de 1" Instancia en lo Civil de la Capital, a quien se remitirán los autos, hacióndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Paz de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires. .

ANTONIO Sacarxa — B. A. NaZa ANCHORENA — F. RAMos Mesía.


JOSE SANCHEZ FERNANDEZ v. PROVINCIA DE
SAN JUAN
EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

Es improcedente la excepción de defecto legal opuesta respecto de la demanda que contiene los elementos necesarios para saber lo que en conereto pide el actor, contra quién dirige su reclamo y en qué se funda.

EXCEPCIONES: Clases. Falta de personería.

Es improcedente la excepción de falta de personería que no se funda en la incapacidad del aetor para estar en

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-198/pagina-237

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