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Año: 1944, Fallos: 198:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SATURNINO GARCIA v. NACION ARGENTINA
ACCION CIVIL.
Si bien el principio establecido por «l art. 1103 del C.

Civil no es aplicable en materia aduaners y de impuestos internos, el fisco no puede sostener en lo sivil la existencia de los hechos sobre los cuales hubiera reeaído resolución absolutoria, sin justificarla con elementos probatorios distintos de los allegados al juicio criminal.

ACCION CIVIL.
A falta de otras pruebas que las acumuladas en el expediente administrativo y en la causa criminal instituida para la aplicación de la multa, ya consideradas en el fallo que en esta última absolvió al acusado por considerar inexistente el hecho imponible que originaría la obligación de satisfacer el tributo y la pena —existencia en más de cigarrillos y tabacos que la importada por el contribuyente— proc de la repetición del impuesto interno que resulta, así, indebidamente cobrado.

JMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Percepción del impuesto.

El juicio ordinario de repetición es el procedimiento adecuado para decidir judicialmente lo relativo a la procedencia del pago de los impuestos internos liquidados por la administración, y no comprendidos en la demanda contenciosa autorizada por el art. 17 del texto ordenado.

INTERESES: Liquidación. Tipo de los intereses.

Los intereses correspondientes a la suma que se manda devolver en un juicio sobre repetición deben ser liquidados a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina; pero si la sentencia fué consentida por el actor, dicho tipo sólo se aplicará si fuese inferior al señalado en ella.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 9 de 1943.

Y vistos: estos autos seguidos por Saturnino García contra la Nación sobre devolución de una suma de dinero abonada en concepto de impuestos; y resultando:

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-198/pagina-348

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