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Año: 1944, Fallos: 199:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cha sentencia, sosteniendo que el aludido plazo de dos años debo contarse a partir de la presentación de fs.

95, o sea desde el 1? de julio de 1940.

A mi juicio, la Cámara está en lo cierto, pues euando la señora de Acevedo se presentó en 1940 urgiendo el trámite, había perdido ya su derecho por inacción.

En un caso anterior, la misma Caja aplicó ese criterio para desestimar una pensión; y V. E. al resolver en definitiva el asunto, decidió, de acuerdo a mi dictamen, que la presentación posterior a los dos años de entrar en vigencia la ley 12.154, no interrumpía la prescripción ya cumplida (Rocca v. Caja, sentencia de julio 4 de 1941).

Corresponde, pues, confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Alres, junio 13 de 1944. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1944, Y vistos: Los autos "Arturo José Acevedo (sucesión), sobre pensión ferroviaria", venidos de la Cámara Federal de la Capital, por vía del recurso extraordinario.

Por sus fundamentos; los del precedente dictamen del Sr. Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte in re: C. S. 169, 142; 183, 226 y 162, 143, se confirma la sentencia de fojas 133 en cuanto pudo ser materia de apelación. Hágase saber y devuélvanse.

Ronerro ReretTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos Mesía, :

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:234 
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