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Año: 1944, Fallos: 199:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 14 de julio de 1944.

Y vistos: los autos "María Cristina Gorostiaga de García Miranda v. Gobierno de la Nación, sobre diferencia de pensión"' venidos de la Cámara Federal de la Capital por vía de los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 40 vta. y Considerando:

Que el decreto del P. E. de fecha 2 de junio de 1936 dejó sin efecto el dictado el 9 de diciembre de 1926 por el que se aumentó la pensión a los deudos del teniente coronel D. Eugenio Ramírez, pensión que se había concedido por decreto de 23 de junio de 1926 (Ver fs.

23, 43 y 59 del expediente administrativo agregado).

Que en el juicio se pretende el restablecimiento del decreto de 9 de diciembre de 1926, sosteniéndose entre otras razones que el P. E. no ha podido modificarlo por sí mismo, ya que de haber mediado alguno de los vicios previstos en la ley se debió demandar su nulidad dentro del término que la ley civil establece, Que esta Corte Suprema ha dejado establecido que para que un decreto del P. E. produzca el efecto de la cosa juzgada en el orden administrativo, se requiere que se trate de un acto regular o sea que reúna las condiciones esenciales de validez: forma y competencia —realizado en el ejercicio de facultades regladas; requisitos sin los cuales puede ser válidamente revocado por el mismo poder que los dictó (0. 8. 189-209). ° Que aplicando tal doctrina al caso presente, es indudable que el decreto de 9 de diciembre de 1936 que bonificó la pensión militar concedida anteriormente a

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-252

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