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Año: 1944, Fallos: 199:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Lo í paro en el fuero local, siendo así de aplicación la doctrina que enuncian los precedentes considerandos.

En su mérito y por los fundamentos concordantes :

del precedente dictamen del Sr. Procurador General se desestima la queja interpuesta por D. José Ledesma Posse. Hágase saber; devuélvanse los autos elevados por todo informe al tribunal de su procedencia con copia del dictamen del Sr. Procurador General y del presente pronunciamiento. Repóngase el papel y archívese.

Ronerro REeretrO — ANTONIO :

SaGaRrNa — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos MeJÍa.


NEMESIO CARDENAS E
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en ri juicio. Principios generales, El art. 18 de la Constitución Nacional asegura al interesado la libertad de defenderse por sí mismo, pero no impide reglamentar por ley las condiciones que deben llenar los defensores y las ciremnstancias a que se halla subordinada su intervención (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la disposición que impide actuar como defensor al letrado no inscripto en el colegio" de abogados de la provincia viola la defensa en juicio asegurada al procesado por el art.

18 de la Constitución Nacional, 1 18 de agosto de 1944. Fallos: 83, 325; 130, 74; 180, 136; 188, 178,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-432

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