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Año: 1944, Fallos: 199:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por los arts. 9", 10 y 11 de la Constitución Nacional y jurisprudencia constante de esta Corte Suprema —allos: 168, 268; 170, 71.

V) Que, además de lo expuesto —concordante con los fallos de primera y segunda instancia— resulta con claridad el carácter diferencial del impuesto discutido, pues la Cía. Swift paga, al par que los carniceros o faenadores de La Plata, el impuesto de abasto establecido en la ordenanza general de impuestos n" 41 de 19?2 y mientras ese gravamen comprendía, para estos últimos, todo el animal sacrificado, los foráneos deben pagar un suplemento o sobretasa por menudencias introducidas, encareciendo así el precio de la mercadería y violando el principio de igualdad fijado en el art. 16 de la Constitución Nacional y en la jurisprudencia de esta Corte Suprema —Fallos: 144, 332; 168, 268; 175, 275—. Tal aplicación diferencial, en el hecho y prueba, no sólo no se ha desconocido en autos, sino que se afirma categóricamente por los peritos —fs. 110 vta. y 111— contestación a los puntos 2" y 3"; y como lo expresa el Sr. Procurador General, podría ser lícito el cobro de un gravamen suplementario por vísceras o menudencias que, en su número, excedieran a los que corresponden a los animales también introducidos y que pagaron "abasto", pero ni se ha alegado siquiera ese exceso, ni menos probado, como base del cobro.

VI) Que, finalmente, cabe observar en corroboración de la inconstitucionalidad de la ordenanza discutida —en su aplicación al caso de antos— que la Cía.

Swift de La Plata funciona en lugar sujeto a la jurisdicción nacional, según lo ha declarado esta Corte reiteradamente —Fallos: 155, 104; 168, 96; 197, 292—; y que según el informe del Ministerio de Agricultura de :

la Nación —fs. 75 vta.— la inspección veterinaria y

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-199/pagina-60

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