Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1865, Fallos: 2:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

lesquiera otras disposiciones que antes de esta haya for malizado por escrito 6 de palabra para que ninguna valga ni haga fé judicial, escepto el presente que quiero y mando se estime y tenga por mi última y bien deliberada voluntad, en la vía y forma que mejor haya lugar ° en derecho. Y es hecho en esta ciudad de Mendoza, á 14 dias del mes de julio de 1861 años, Y el testador á quien yo el Escribano doy fé que conozco, asi lo dijo, atorgóy no firmó porque dijo no permitirselo el estado (le su enfermedad, lo hizo á su ruego uno de los testigos " que lo fueron presentes D. José Feliz Correa, D: Juan ° Ignacio Garcia y D. José Maria Bombal, todos de este vecindario de que doy fé.—A ruego del testador Juan Ignacio Garcia—Testigo—José Félix Correa de Saa—Tes " tigo—José Maria Bombal—Ante mí—Francisco Mayor ga, Escribano público de Gobierno y Hacienda. Con cuerda este traslado con el testamento orijinal desu ° contesto que pasó ante míy se rejistra en la Oficina á mi °" cargo, á que me remito en caso necesario; y á pedi mento de partelejítima doy la presente, que autorizo, signo y firmo en Mendoza á?24 dias del mes de Setiem° bre de 1861, En testimonio de verdad (hay un signo)— ° Francisco Mayorga, Escribano público y de Gobierno y Hacienda—Señor Juez de Letras—D. Nicomedes Garcia, D. Francisco: Luis Calle. y D. Juan G. Calle, albaceas ° testamentarios los tres del finado D. Francisco E. Calle, áY.S. como mejor haya lugar en derechos pedimos:

Que en vista de la cópia testamentaria que acompaña° mos, y en la cual se nos constituye por albaceas se sirva el juzgado autorizarnos para estender una escri tura pública á favor del señor D. Francisco Videla en La persona del señor D, Pedro Cárlos Raymond su apo° derado.—Por tanto: á V.S, suplicamos que dándonos por presentados se sirva proveer como corresponde, que es justicia, etc.—Francisco Luis Calle—Juan G. Calle— Nicomedes Garcia—Mendoza ; Noviembre 30 de 1861— ° Por presentados con la liquidacion y obligacion que en ella se contiene, dos cartas, tres abonarees simples,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-2/pagina-233

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com