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Año: 1865, Fallos: 2:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por consiguiente no puede invocarse una Constitucion para establecer retroactivamente los derechos y obligaciones de una ley anterior á ella, incrustadus ensu propia ley que gira en la órbita del vasto y eterno derecho de la naturaleza. No demando al Poder Ejecutivo dela República; quien por otra parte reconoció que la Nacion estaba en el deber de satisfacer el despojo, conviniendo en el monto de las indemnizaciones. Mi demanda es contrala Nacion; y no ha llegado aun á mi conocimiento que la Suprema Corte haya declarado, que la Nacion no puedeser demandada; pero aun suponiendo que haya habido tal declaracion, los fallos de la Suprema Corte no tienen el carácter de resoluciones generales y obligatorias para todos los casos; pues si así fuese, la Suprema Corte estaria invéstida de un verdadero Poder Legislativo.

Los fallos de la Suprema Corte, en los casos no juzgados, no tienen mas autoridad y fuerza que la desimple doctrina, que, aunque muy autorizada, no es irreparable, ni menos auninfalible.

El caso presente no ha sidojuzgado, y no tratándose de cosa juzgada me hallo en presencia de una doctrina de de recho que me es permitido discutir y someter ála prueba de los principios y delas autoridades de la ciencia.

La Suprema Corte de los Estados-Unidos de Norte-América, ha aplicado la doctrina de que la Nacion no puede ser demandada; pero en primer lugar la ha aplicado por la razon de no existir jurisdiccion constitucional, ante quien demandar ála Nacion, y no porque no sea demandable. En segundo lugar su resolucion hasido atacatla como injusta y atentatoria á los derechos por los mas caracterizdos de sus miembros, como el :juezStory, quien reconoce el deber dela Nacion á responder de sus obligaciones ante una jurisdiccion, y condena la imprevision de la Constitucion de no haber atribuido esa jurisdiccion á alguna Corte.

Por consiguiente debemos examinar, sila Constitucion dela República Argentina adolece del mismo vacio de que adolece la Constitucion del pueblo Norte-Americano, y si

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-2/pagina-40

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