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Año: 1865, Fallos: 2:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gacion, concluido y firmado enla Ciudad de Santiago entre la Confederacion Argentina y la República da Chile.

3» El delito de sustracción de valores, para autorizar el reclamo de extradicion debe ser cometido por empleados ó depositurios publicos.

Caso. —El Cónsul de Chile en la Provincia de San Juan se presentó al Gobierno deella, pidiendo la aprehension y extradicion del ciudadano chileno Vicente Diaz Cruz, imputado de complicidad en la falsificacion de dos espedientes y que á causa de uno de ellos habia sido defraudado el tesoro de la nacion.

Asu solicitud acompañó los documentos que la justificaban á sujuicio, y esos documentos son:

1" Una declaracion en copia de Maximiliano Navarrete, quien dice haberse hallado en la Tesorería General, cuando un individuo se presentó un dia sábado á cobrar una cantidad de pesos, é indica las señas particulares dela figuray trage del dicho individuo; Que presentado el decreto de pago áD. Emilio Ruiz, éstese dirijió al Ministro con el objeto de darle cuenta; Que salido Ruiz, fué tambien el declarante en presencia del Ministro y los tres juntos examinaron la cuenta, resultando de este exámen que el señor MinistroTagle se resolvió á no pagarla diciendo al solicitante se retirara y volviese el lúnes.

2" Una declaracion de José Rafael Valdéz, quien expone los motivos por los cuales cree que los autores dela falsificacion de los dos espedientes referidos sean David Prieto y Vicente Diaz Cruz.— Dice que hace un año mas ó ménos su declaracion es de 3 de Noviembre de 1864) que hallándose en su escritorio entró Diaz Cruz, y habiéndole dicho que Ramon Prieto acababa de preguntar por él con interés y urgencia, le contestó que ya sabia con que objeto le buscaba; —Que con reserva le dijo haberse Ramón Prieto asociado con su hermano David, empleado en la moneda para falsificar un espediente y obtener de ese modo unos 3;000 ps. poco mas ó ménos dela tesoreria, —Que

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-2/pagina-52

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