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Año: 1878, Fallos: 20:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el contrato del esponente con la empresa era válido y debia ser respetado por la Municipalidad.

Que procediendo la Corporacion de un modo contrario, se veía en la necesidad de demandaria, pidiendo fuese condenada úá cumplir dicho contrato y á pagar los daños y perjuicios que le origina y las costas.

Corrido traslado, el Procurador Municipal promovió artículo prévio y pidió se declarase que el conocimiento del asunto correspondia á los Tribunales de Provincia, en donde estaba radicado el asunto con la empresa, del que era una emerjencia.

Que emanando el derecho que alega el demandante del contrato con la empresa del mercado debia ocurrir ante los jueces que estaban conociendo de la nulidad del contrato de dicha empresa con la Municipalidad, .

Corrido traslado del artículo, Durand contestó que el p'eito de la Municipalidad con la empresa habia concluido sin que el contrato cuya observancia demanda hubiese sido objeto de la discusion de aquel litis, Que vigente ese contrato y en posesion de la cosa arrendada fueron desconocidos los derechos del esponente, sin que hubiese habido demanda ni resolucion alguna. .

Que este caso era de la jurisdiecion nacional por lo dispuesto en el inciso 2, artículo 2° de la ley de jurisdiccion federal.

Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Setiembre 2 de 1877 Y vistos estos autos en lo relativo á la excepcion de litis pendencia deducida por la Municipalidad de esta ciudad en el pleito iniciado por demanda contra ella de D. Pedro Durand, y considerando: que segun se desprende de la esposicion de una y otra parte, este juicio es diferente del que se sigue por la Munici

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-20/pagina-40

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