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Año: 1878, Fallos: 20:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Culpa suya tambien fué dejar pasar sin reclamo el auto de seis de Junio, que nada resolvió sobre esta parte de su querellaCulpa suya, además, fúcil de remediar, acompañando la coleccion del diario con la acusacion, á cuyo gasto está nuturalmente autorizado por el carácter público de la accion.

La incidancia que hoy se quiere sostener, no es digna de una eausa que debió concluir en un mes, y que hoy cuenta ya cerca de un año; y en nombre de esta consideracion, pido que sea inmediatamente confirmado el auto del Juez de Seccion.

C. Tejedor.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 11 de 1878.

Vistos: de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, y en atencion á que el Procurador Fiscal puede imponerse del contenido de los números del periódico á que se refiere y pedir oportunamente lo que juzgue necesario ; se confirma el auto apelado y devuélvanse.


J. DOMINGUEZ, — S. M. LASPIUR, — O.

LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-20/pagina-95

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