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Año: 1944, Fallos: 200:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2" — Que de la prucba pericial del ingeniero Federico S. Terrero, resulta que los andenes y edificios de pasajeros de la estación Haedo se hallan fuera de la zona rayada en amarillo del plano núm. 17563 E. agregado a los autos.

Que la interpretación del art. 1° de la ley 10.657 ha sido fijada por esta Corte (Fallos: 158, 244; 181, 388; 184, 23; 189, 394 y 414; 191, 125; 193, 77 y 365; y 195, 330) en el sentido de que el término "estación" sólo comprende el edificio para pasajeros y las dependencias necesarias e indispensables para llenar su objetivo más inmediato, limitándose el pago al afirmado correspondiente al edificio de la estación, en la extensión de su andén, con exclusión de los anexos y talleres.

3" — Que esa interpretación, que la demandada impugna fundándose en la discusión parlamentaria a que dió lugar el proyecto de la ley 10.657, hállase de acuerdo con lo que resulta de los fundamentos del mismo y de su texto, así como del resultado de la modificación aprobada en diputados y suprimida después en el Senado.

En efecto, con el proyecto de la ley 10.657 sc tendió a aclarar —aun cuando en realidad se modificó, Fallos: t. 134, pág. 57; t. 144, pág. 93; y t. 183, pág.

190—, el art. 8" de la ley 5315, como resulta del encahezamiento del despacho de la Comisión de la Cámara de Diputados (v. Diario de Sesiones, año 1917, t. 6, pág. 33) que dice: "Vuestra comisión de legislación ferroviaria ha estudiado la solicitud presentada por los representantes de las empresas de ferrocarriles acogidas a la ley 5315, pidiendo la aclaración del art.

8" de la misma". El miembro informante de la Comisión, Dr. Arce, se refirió a la interpretación judicial

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-19

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