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Año: 1944, Fallos: 200:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ú 4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ld E caso con respecto a la demanda de repetición, es con| trario a los arts. 31, 67, inc. 11 y 108 de la Constitución Y Nacional y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para el pronunciamiento correspondiente.


B. A. Nazar AncHoreNa — F.
Ramos Mesía — T. D. Ca

SARES,

VICENTE MARTINI E HIJOS, SOC. DE RESP. LTDA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronumciamiento.

La decisión de la Corte Suprema en el recurso extraordinario debe limitarse a las cuestiones federales oportuna y correctamente planteadas en el juicio y mantenidas en el escrito en que se interpuso la apelación para ante aquélla.

PRECIOS MAXIMOS.
El art. 9 de la ley 12.591 —ley de emergencia cuyas disposiciones no caben en el marco del derecho común, dictada para suplir Jas deficiencias de este último— establece una infracción formal en el sentido de que la acción es suficiente por sí sola para constituir la violación punible, sin que sean necesarios un resultado determinado ni la prueba de una ganancia injustificada, artificial, o de la obtención de un lucró desmedido.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y Garantías. Generalidades.

El Estado puede reglamentar el ejercicio de las industrias y actividades de los particulares en cuanto lo requieran la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral, el bienestar general y aun el interús económico de la comunidad, en la medida que resulte de la necesidad de respetar su

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:450 
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