Por ello se declara que el recurso ordinario de ape- a lación concedido a fs. 122 vta., no procede en el caso. :
Hágase saber y devuélvanse al tribunal de proce- i dencia, donde se repondrá el papel.
B. A. Nazar AncHorena — TF. i Ramos Mesía — T, D. Ca
SARES.
JORGE FARES v. DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia respecto de la cual ha sido bien concedido el recurso ordinario de apelación.
MULTAS.
El fallecimiento del contribuyente infractor al art. 18 de la ley 11,683 (T. O.) extingue la acción tendiente a imponerlo la multa prevista en dicha disposición.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1944, Y vistos los autos: "Jorge Fares v. Fisco Nacional Dirección General del Impuesto a los Réditos) contencioso administrativo", Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 142 por el actor ha sido bien concedido a fs. 143,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:495
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