Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 200:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello se declara que el recurso ordinario de ape- a lación concedido a fs. 122 vta., no procede en el caso. :

Hágase saber y devuélvanse al tribunal de proce- i dencia, donde se repondrá el papel.

B. A. Nazar AncHorena — TF. i Ramos Mesía — T, D. Ca

SARES.

JORGE FARES v. DIRECCION GENERAL DEL

IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia respecto de la cual ha sido bien concedido el recurso ordinario de apelación.

MULTAS.
El fallecimiento del contribuyente infractor al art. 18 de la ley 11,683 (T. O.) extingue la acción tendiente a imponerlo la multa prevista en dicha disposición.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1944, Y vistos los autos: "Jorge Fares v. Fisco Nacional Dirección General del Impuesto a los Réditos) contencioso administrativo", Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 142 por el actor ha sido bien concedido a fs. 143,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-495

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com