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Año: 1945, Fallos: 201:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El art. 94 de la ley 2873 dice: "El P, E, establecerá multas de 100 a 1.000 $ para castigar las infracciones de los reglamentos que diete o apruebe, especialmente las que importen falta o desatención hacia los pasajeros y cargadores por parte de las empresas y sus empleados".

En la misma resolución de la Dir. Gral, de Ferrocarriles se hace la discriminación entre las sanciones de carácter administrativo —?° punto— devolución de fletes e indemnización de daños y perjuicios— y la de carácter penal —4" punto, multa de 500 pesos.

En su mérito y concordantes de la recurrente, se revoca la resolución apelada y se declara que la multa que motivó el juicio de apremio es de carácter penal y se devuelven los autos al juzgado de origen para que en consecuencia dicte la resolución que corresponda conforme a derecho en lo atinente a la prescripción.

Hágase saber y repóngase el papel en el juzgado de referencia.

Rosento REPEtTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos MtTÍA — T. D. Casañes,
TORIBIO IBARRA v. EUGENIO RUSSO
RECUASO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

La regla según la cual la Córte no puede rever la declaración de que la sentencia olijeto del reeurso extraordinario está consentida, sufre excepción cuando lo decidido es insostenible por resultar de los autos que, sea por aplicación impertinente del plazo fijado por una ley local .

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-159

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