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Año: 1945, Fallos: 201:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General, por la representación quo me corresponde éh los autos caratulados " Padros David U. T., inf. a la ley 3.959", ejercitando la facultad conferida por el art. 8" de la ley 4.055, á V. E. digo:

La cuestión de inconstitucionalidad, única que el interesado plantea por vía de recurso extraordinario a fs. 79, estriba en decidir si la ley 3.959, sobre policía sanitaria animal, invade facultades expresamente concedidas por la Const. Nacional a los gobiernos de pro- , vincia. A mi juicio debe resolverse el punto negativamente, pues dicha ley es de las que por su naturaleza y finalidad pueden ser dictadas por el Congreso y aplicadas uniformemente en todo el territorio del país con arreglo a lo dispuesto en el art. 67 ines. 12, 16 y 28 de la misma Constitución. Se halla en el mismo caso que muchas otras de parecido tipo, destinadas a mantener un eficaz control sanitario sobre el tránsito interprovincial de personas o productos.

Corresponde, así, mantener el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, febrero 9 de 1945. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 16 de abril de 1945.


Y vistos: La precedente causa seguida contra D.
David U. T. Padrós, por infracción a la ley 3959, en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 81.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-337

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