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Año: 1945, Fallos: 201:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito se decide no hacer lugar a la eliminación de la matrícula de procuradores de D. Eduardo Riippel pedida por D. Pedro E. García.

Roverro REPETTO — ANTONIO Sacarna — B. A. Nazar AnCHORENA — JF. Ramos Mesía — T. D. Casares.


S. A. VITIVINICOLA Y COMERCIAL LrtDa. TOMAS

AGUIRRE v. PROVINCIA DE SAN JUAN

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Para determinar el monto del juicio a que se refiere el art. 6 del decreto N° 30.439 no procede computar las sumas que deberá pagar el vencido en concepto de intereses corridos desde la notificación de la demanda.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 7 de mayo de 1945.

Y vista la precedente causa caratulada " Aguirre Tomás, S. A. Vitivinícola y Comercial Ltda. e./ San Juan, la Provincia s./ inconstitucionalidad de impuesto y devolución de $ 13.729.46" para decidir la cuestión planteada a fs. 153 y sigtes.

Y considerando:

Que según lo dispone el art. 6 del decreto 30.439 los honorarios del abogado serán fijados "teniendo en cuenta el monto del juicio" y de acuerdo con la escala que allí se establece.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-473

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