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Año: 1945, Fallos: 201:596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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596 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la conclusión a que llegó esta Corte en Fallos 186, 496; citada en Fallos 190, 441; respecto a la reposición por parte de un Estado argentino, de la transaeción presentada ante esta Corte, no puede subsistir en presencia de lo dispuesto en el art. 103, ine. 1", del deereto 9432, cuya constitucionalidad no se disente y que declara exentas "del impuesto de sellos" a "las provincias".

Que como lo deelaró esta Corte en Fallos 185, 329; si bien las exenciones impositivas son de interpretación estricta, este principio no alcanza a excluir de la franquicia a los casos que caben precisamente en los términos de la ley, ni, en la especie, a limitar el privilegió acordado a las provincias, al sellado de actuación. Esta inteligencia es corroborada por el aleance de las exenciones otorgadas a los demás titulares que el artículo menciona, y por otras disposiciones del título V, entre las cuales la del art. 107, que no hace distinción entre aquéllos.

En su mérito se declara no haber lugar a la intimación pedida por el Sr. Procurador General.

Roverro REretrO — ANTONIO SAGARNA — F. Ramos Mesía,
EBE MARIA ROMERO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Inseripción de nacimiento y reconocimiento de filiación.

El juez letrado de un territorio nacional con jurisdicción sobre el lugar donde ocurrió el nacimiento no inscripto en el registro civil, de una hija natural cuya madre compareció después a reconocerla y solicitar la respectiva inseripción ante los tribmales competentes de la Prov. de Bs.

Aires, por tener entonees su domieilio allí, debe cumplir

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:596 
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