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Año: 1945, Fallos: 202:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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» FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Capital Federal. Así quedó admitido en la providencia de fs. 20 vta. y desde entonces no ha variado la situación jurídica a tal respecto.

Acerca del fondo del asunto, me permito hacer notara V. E. que las consideraciones en que fundo mi dictamen de la fecha in re ""Paoletti v. Prov. de San Juan, exp. P-228-Lib, VIII"', sólo serían aplicables al caso actual, si a juicio de V. E. hubiera aquí prueba suficiente de que el acreedor admitió implícitamente se cumpliese el contrato al tipo de un peso papel por cada 44 centavos oro, conforme lo pretende la demandada, a fs. 171. En cuanto a establecer cuál fué el lugar convenido para el cumplimiento de dicho contrato, o cómo haya de interpretarse el art. 619 del Cód. Civ., son materias que por su naturaleza escapan a mi dictamen. — Bs. Aires, febrero 13 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de junio de 1945.

Y vistos: El juicio de jurisdicción originaria seguido por Juan Salleras Pagés, hoy su sucesión, contra la Prov. de San Juan, por cobro de pesos.

Resultando:

Que a fs. 10 se presenta Pedro Sanz por Juan Salleras Pagés demandando a la Prov. de San Juan por cobro de $ 3.566,25 o su equivalente en pesos moneda nacional al cambio corriente en el lugar y día del vencimiento de la obligación, con más sus intereses legales y las costas del juicio. Dice, que su mandante es legítimo tenedor de 951 títulos al portador de la deuda externa

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-30

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