Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 202:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Pe a" e ' Le e $ - a o e E A" v beicon da - UA Ue : y x= 3 .

La
ES 304 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
pe RODOLFO M. TURCKE yv. CAJA DE JUBILACIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS y RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

No corresponde a la Cort: Suprema, en ejercicio de su jurisdicción extraordinaria, resolver la enestión introducida en el juicio con posterioridad al escrito de interposición del recurso, referente a la inconstitucionalidad del decreto n? 14.534 del 3 de junio de 1944 fundada en la falta de atribuciones del gobierno de facto para reformar la ley 10.650 (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La aplicación del decreto n° 14.534 del 3 de junio de 1944, en cuanto al modificar el art. 24 de la ley 10.650 conduce a denegar un pedido aun no resuelto sobre devolución de aportes hecho antes de la vigencia de aquél fundada en una cesantía también anterior a dicha oportunidad, no importa privación de un derecho adquirido ni es repugnante a los arts. 14 y 17 de la Const. Nacional (3).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El decreto n° 14.534, en la parte que modifica lo dispuesto por el art. 24 de la ley 10.650, no es violatorio de la igualdad asegurada por el art. 16 de la Const. Nacional por la circunstancia de que establezca un trato diferente del que otro decreto .

Cra. FRANCESA DE LOS FERROCARRILES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE v. OLCESE Y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones N no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

La circunstancia de que la demanda sobre repetición de impuestos de cuyo pago el actor se considera exento por 1) 3 de agosto de 1945, a 2) Fallos: 178, 349; 180, 261; 181, 127; 198, 107.

las

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-304

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com