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Año: 1945, Fallos: 202:455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prescribe el derecho del Fisco para verificar las deelaraciones juradas presentadas por los contribuyen- L tes, no implica en modo alguno que la Dirección del Impuesto pueda reiterarla cuantas veces quiera durante dicho término, Pues ello importaría establecer la inestabilidad del derecho del contribuyente, con la incertidumbre de su situación, y el discrecionalismo en la Dirección que mantendría en una constante e injusta amenaza al contribuyente de buena fe, en contra del espíritu de la ley que tiende a ampararlo en la declaración que se le exige bajo la solemnidad del juramento.

En cuanto a las costas, que la actora solicita se apliquen en su totalidad a la demandada, es de advertir que aquélla ha consentido la sentencia de ? ¡ustancia; por lo que sólo procede pronunciarse acerca de las costas de esta tercera instancia, que corresponde imponer a la demandada, vencida en el pleito (art. 48, ley 11.683).

En su mérito, se confirma la sentencia apelada de fs. 246, con las costas de esta instancia.


ANTONIO SAGARNA — B. A. NAZAR
ANCHORENA — F. Ramos MEJÍA ' — T. D. Casares, AMADEO SCHISANI y JUEISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

El conceimiento de una denuncia sobre defraudación mediante la entrega de un cheque sin provisión de fondos corresponde al juez del lugar en que ocurrieron los hechos, |

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:455 
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