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Año: 1945, Fallos: 202:524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E | E e 524 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ALFREDO E. KOCH
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Decretos nacionales, Varios, El decreto n° 4297/44 en cuanto encomienda a los tribunales municipales de faltas el juzgamiento de las infraeciones que conforme a los arts. 27 y 30 del Cód. de Proced.

Crim. de la Cap. Federal son inapelables para ante los jueces en lo correecional, no es violatorio del art, 67, ine. 17 de la Const. Nacional.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El Cód. de Proceds. en lo Crim., sancionado en octubre de 1888, establece:

Art. 27: "El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las ordenanzas municipales o de policía, corresponde respectivamente a cada una de estas adminmistraciones, cuando la pena no exceda de un mes de arresto o cien pesos de multa." qua interpuesta por el Sr. Volpin, fundada en la violación por parte 1 propietario del art. ?S ine. j) de ese deereto, que es precisamente en el que se ha fundado el Juzgado para declarar su incompetencia v. copia agregada a fs. 43).

Por estas breves consideraciones, soy de opinión que correspondo revocar las resoluciones apeladas de fs. 3: y 45. Mayo 17 de 1945, — ManveL C. OLmos, Otro sí DIGO: Advierto que In Exema. Cámara de Apelaciones de Bahía Blanen al revocar Ia decisión del Sr. Juez de Primera Instancia de esa jurisdieción ha hecho lugar a la inhibitoria planteada por el demandado, y por lo tanto declaró la competencia de aquel magistrado para entender en este juicio, según resulta de la rogatoria de fs. 36, agregada con posterioridad al pronunciamiento de fs. 33.

ra el caso que V. E, compartiers la opinión del suscripto y revoeara la sentencia de fs. 33, se habría planteando un conflicto de compuente de earáeter positivo, el cual deberá ser resuelto por la Corte prema do Justicia de la Nación (art. 9 ley 4055) a quien, en su caso, y con conocimiento del Sr, Juez exhortante, se elevarán las aetuaciones. — MaxveL €. OLMos,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:524 
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