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Año: 1945, Fallos: 202:537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley 12.591; y otra de diez mil, por infracción a los arts. 6" y 11 (fs. 437). Contra ese decreto dedujeron apelación los multados, alegando nulidad del procedimiento, inexistencia de infracción, y ser inconstitucionales las sanciones impuestas; con lo cual dejaban planteado el caso federal (fs. 477).

Elevados los autos a la justicia federal, Minetti y Cía. Ltda. mantuvieron tales defensas, fundando en dos motivos la tacha de inconstitucionalidad, hecha extensiva al texto de los artículos de la ley 12.591 aplicados, y a la forma en que se los aplicó:

a) nulidad del proceso por violación de las garantías de la defensa y haberse prescindido de dar intervención en el proceso a la Comisión de Control de Abastecimientos; b) exceso de rigor en las sanciones.

El Sr. Juez Federal, en su fallo de fs. 550, ha estudiado y resuelto todas esas cuestiones. A su juicio, ni era nulo el sumario administrativo, ni admisible la tacha de inconstitucionalidad; pero absolvió a Minetti y Cía.

Lida., por considerar que con arreglo a la ley 12.591, las personas jurídicas no son pasibles de tal pena. Con ese motivo, los representantes del Fisco interpusieron recurso extraordinario; y V. E., revocó dicho fallo ordenando volviesen los autos al juez para la decisión correspondiente (fs. 596).

¿Sobre qué debía versar esa nueva decisión? Evidentemente, sobre lo que quedó sin resolver al declararse que Minetti y Cía. Ltda. no podían ser legalmente responsables; esto es, exclusivamente sobre el alcance de su responsabilidad. Lo restante había sido ya fallado por el mismo juez. Ninguna aclaración se pidió a él nia la Corte, y ninguna gestión en tal sentido se promovió

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:537 
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