Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 203:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

el caso de remoción, doctrina distinta de la que aquí se invoca".

Por lo tanto, atento el resultado de las opiniones precedentemente expuestas se resuelve declarar que la separación del señor Juez Federal de Córdoba Dr. D.

Rodolfo Barraco Mármol y su arresto posterior violan Jas garantías e inmunidades constitucionales de que se ba hecho mérito en la opinión de la mayoría del Tribunal y por consiguiente que el Dr. Barraco Mármol debe ser puesto en libertad; y comunicar esta decisión al P. E. con transcripción del presente acuerdo.

Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí de que doy fe.

Roserro RevettO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. NAzAE ANCHORE-

NA — F. Ramos Mesía — T. D.
CAsarEs. — Secretarios: Ramón T. Méndez — Esteban Imaz — Ricardo E, Rey.

P. BEIERSDORF Y Co. A. G. v. SOC. DE RESP. Lroa.

POND'S ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario fundado en que conforme al art. 5 de la ley 11.275 es válido el registro de una marca que contiene una palabra extranjera, hecho por una sociedad extranjera para distinguir productos de 1mportación y en que ese marca no es anulable, contrariamente a lo decidido por la sentencia apelada.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 203:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-203/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 203 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com