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Año: 1945, Fallos: 203:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jeros llamados a aprovechar las riquezas de nuestro suelo, no para llevarlas a sus casas, porque el territorio no se puede llevar, como tampoco se pueden llevar las minas arrancándolas de cuajo, sino explotándolas gradual y ordenadamente". "De bemos intensificar urgentemente la explotación petrolífera nacional." (Diario "El Mundo", abril 18 de 1942).

4 Evasión del impuesto a las tramsacciones de la ley 11.587. — Este argumento también invocado en el decrete denegatorio ha dejado de tener valor en la actualidad. Aun admitido que las razones aducidas en su fundamento lo hubieran justificado en la fecha de la denegatoria del P. E., cabe expresar al presente que, el mismo ha dejado de tener gravitación como materia de la litis, en razón de hallarse derogado dicho impuesto a las transacciones que habría podido ser objeto de evasión.

5 Abercar con la consolidación o fusión, todas las aciividedes que comprende la explotación, introducción, producción, refinación y venta del petróleo y sus derivados. — Que si como ha quedado establecido en el considerando tercero, la concentración de varios capitales pertenecientes a compañías de fines sociales similares, con el objeto de imprimir una acción más económica, no puede atentar en contra de los intereses del país, cuando dichos fines sociales han sido ya autorizados por estatutos vigentes, por el propio P. E., indudable resulta que el hecho de abarcar dichas actividades la explotación, introducción, producción, refinación y venta del petróleo y sus derivados, no significa sino la intención de realizar una explotación centralizada con fines de racionalización de servicios y de economía, a fin de que pueda rendir mayores beneficios a los consumidores, por el abaratamiento que necesariamente habría de lograrse en los precios de explotación.

En un país como la República Argentina, en que la competencia en la explotación y elaboración del petróleo y de sus derivados no es posible, debido al contralor y a la acción reguladora que tienen asignadas las provincias y Yacimientos Petrolíferos Fiscales en su carácter de repartición autárquica de la Nación, no puede considerarse sino como medida de buena economía, la que tiende a lograr la concentración en un solo esfuerzo técnico y financiero, la bifurcada acción que sobre un mismo fin social, realizan varias compañías, Los convenios del 29 de eetiembre de 1935 y junio 28 de 1937, agregados a fs. 256 y 268 de autos, que las empresas privadas ban suscripto con Yacimientos Petrolíferos Fiscales, con el objeto de regular la producción, importación y diastri

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-203/pagina-367

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