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Año: 1945, Fallos: 203:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuencia, ol art. 95 de la Constitución siguió obligando a los funcionarios del gobierno de hecho. Está claro que si ocurriera el caso de un juez que cometiera un delito o gravos actos de inconducta, sería indiaponsable el uso de aquélla facultad. Por ello, en el caso del Dr. Baeza González, Juez Federal de la ciudad de Mendoza, que no recurrió a esta Corte de uu soparación y a quien soguíase un proceso criminal ante otro juzgado fedoral, el tribunal nada resolvió al respecto.

°Con motivo del traslado del Sr. Juez Federal de Santn lo a San Rafaol, Provincia de Mendoza, dispuesto por el P. E. el 28 de febrero dol corriente año, esta Corto haciendo mérito de les antoredentes que modiaron para dar por terminado el período revolucionario dontro del Poder Judicial y au consiguiente vuelta a la normalidad, declaró que el P. E, al disponer aquol traslado, había allanado la garantía do la inamovilidad ee los juecos nuegurada por el art. 96 de la Constitución, y tal pronunciamionto del ? de abril del corriente uño fué acatado por el P. E., quo dejó sin efocto la medida haciendo honor a su juramento. Talos antecedentes de fecha más recionte quo el referente a la separación del señor Juez Federal de Mendoza, doctor Baeza Gonzálos producida el 21 de noviembre do 1944 tienen por razolnos obvias, mayor eficacia quo este último como precedente.

La situación actual os manifiestamente diatinta.

El juez separado, según resulta de los antecedontes remitidos, ha subatanciado varios recursos de amparo a la libertad que le han sido presentados el mismo día, ha pedido informes al delegado de la Policía Federal; y ante la respuesta de éste que el juez ha tenido en cuenta y reconociendo la facultad del Presidente de la República para ordenar detenciones durante el estado

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-203/pagina-9

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