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Año: 1946, Fallos: 204:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en el juicio aludido no había recaído sentencia definitiva cuando la Corte provincial sentenció esta causa, pues estaba pendiente de decisión el recurso extraordinario interpuesto por la actora en él.

Que si In sentencia recurrida hubiera decidido que el retiro de la personería era atribución discrecional y judicialmente irrevisible del Poder Administrador que lo decretó hubiera podido caber la apertura del recurso extraordinario para considerar si esa diserecionalidad examinada en sí misma, no en el conereto ejercicio que se hizo de ella en este caso, puede ser violatoria de la garantía constitucional de asociarse y, mediante la asociación, comerciar o ejercer una industria lícita.

Pero la Suprema Corte de Tucumán ha procedido en la causa de acuerdo con disposiciones de la ley provincial de inspección de sociedades anónimas, como tribunal de apelación respecto a lo resuelto por el P. E. provincial examinando con toda amplitud y luego de abrir la eausa a prueba —fs. 46— los fundamentos del decreto para llegar a la conclusión : 1° de que la autoridad que acuerda la personería jurídica está facultada para retirarla cuando considera que la disolución es necesaria o conveniente a los intereses públicos; 2" de que el ejercicio de dicha facultad en este caso estaba fundado y no fué arbitrario; y 3° de que, por otra parte, declarado que era procedente la expropiación del Ingenio Ñuñorco, dispuesta pera retomar la obtención de los fines sociales que determinaron la creación originaria de la sociedad actora y de los que se apartaba con su estructura y su actuación actuales, ingenio que era la base indispensable para el cumplimiento de los fines de la sociedad, la subsistencia de ésta se había hecho imposible. Se está, pues, ante la decisión de un tribunal local en materia que le es triplemente privativa porque se trata de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-344

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