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Año: 1946, Fallos: 204:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en virtud del podor irrevocable que le confirió el Cúnaul General de la República de Méjico, que tiene por objeto que el Sr. Lapacó aplique el importe de los valores quo reclama, como pago de obligaciones anteriores contraídas con él por el citado consulado. El mandato irrevocablo habría, pues, sido otorgado al mandatario en su exclusivo benoficio, por lo cual el derecho que se intenta hacer valer en este juicio sería —como se dice a fs. 25— el de un particular vecino de la Cap. Federal contra un Estado extranjero.

Que siendo así, el caso hállase previsto en los arts.

100 in fine y 101 de la Const. Nacional, como de la competencia originaria de los tribunales inferiores de la Nación, correspondiéndole n esta Corte Suprema soInmento la jurisdicción por apelación, En su mérito y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada.

Axtoxio Sacanxa — B. A. Nazan Aucnorena — F. Ramos Mr3ía — T. D. Casanzs.


DAMIAN J. Y LEONARDO GARCIA LABORDE v. DI-

RECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor veal.

El valor del' inmueble ex; debe con arrevo la cpona an que ve produjo la ocupación y con pres cindencia, del aumento, que haya experimentado, con la construeción de una obra pública realizada varios años INTERESES: Relación juridica entre las partes. Espropiación.

Los interesa sobre el precio del inmueble expropiado no indemnizan perjuicios provenientes de la venta forzosa

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-204/pagina-534

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