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Año: 1946, Fallos: 205:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 235 -

en base a dicha aprobación la Dir. Gral. de Arquitectura formalizó el contrato de ampliación de obras con el actor, el 28 de septiembre de 1939, contrato que fué aprobado por el P. E. el 10 de octubre del mismo año (fs. 938 exp. adm. citado).

En la misma fecha, 28 de septiembre de 1939 la obra contratada fué entregada por el contratista y recibida de con formidad por la Dir. Gral. de Arquitectura (acta de fs. 934, art. 3), constando (acta de fs. 979) que dos días después Ja Dir. Gral. de Arquitectura hizo entrega de las obras al señor Director del Centro de Investigaciones Tisiológicas. ° 4? Surge de las actuaciones administrativas que la Empresa constructora cumplió estrictamente las obligaciones que - contrajo, no omitiendo esfuerzo para lograr la más pronta realización y entrega de la obra contratada, habiendo reconocido la Direc. de Arquitectura (fs. 1288 exp. adm.) que la J empresa imprimió a los trabajos un ritmo acelerado, que los trabajos fueron terminados el 26 de septiembre de 1939, es decir, antes de la aprobación del contrato de ampliación de l las obras y "antes de los 55 días a partir del 11 de agosto de 1939, término que en aquella oportunidad se estimara necesario para su ejecución". Tal reconocimiento aparece confirmado por el Sr. Vice Director Gral. de Arquitectura, en el informe de fs. 1289. :

En el examen de los expedientes administrativos, no ha hallado el suscrito ningún cargo justificado relacionado con la actuación de la empresa constructora. En cambio existen diversos reclamos de ésta sobre demoras administrativas, en la aprobación de los presupuestos ampliatorios, fijación de plazos, certificación y pago de obras en ejecución (fs. 1005, 1006 y sigtes.).

5 Con. fecha 5 de junio de 1939, la empresa construetora solicitó que el P. E, le abonara la suma de $ 32.000, en concepto de compensación de todos los trabajos y gastos extraordinarios, producidos como consecuencia de la aplicación del í art. 7 del pliego de condiciones, estimando, que de no haber mediado las obras ampliatorias, las obras se habrían entregado con un adelanto de 109 días (fs. 1005 a 1008 exp. adm.).

La procedencia de tal reclamo fué aceptada en principio por la Dir. Gral. de Arquitectura, repartición que aparece re conociendo que ""las modificaciones hechas en las obras tanto por su importancia, como por la forma de su realización era llevada a cabo para satisfacer los sucesivos requerimientos del .

Sr. Director del Centro de Investigaciones Tisiológicas, han A

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:235 
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