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Año: 1946, Fallos: 205:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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278 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fs. 22 y se rechaza la demanda deducida por Isidro Romano .

Denoni contra la Nación. Las costas de ambas instancias por su orden..— Alfonso E. Poccard.

- FALLO DE. LA CORTE SUPREMA ° Bs. Aires, 15 de julio de 1946. Y vistos los autos °Denoni, Isidro Romano ce. Gob.

de la Nación sobre regularización de pensión", en los que se ha concedido a fs. 36 vta. el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cám. Fed. de la Capital de fs. 33; y .. Considerando:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 3956 del Cód. Civ. y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, "la prescripción -de la acción tendiente a obtener una jubilación o una pensión comienza a correr desde el momento en que el derecho a ellas nace y es exigible .

por el interesado, sin que el plazo se suspenda o inte- , rrumpa por las actuaciones administrativas (Fallos: ' 182, 436 y los allí citados en la nota 2; 183, 227; 200, .

114; 204, 412) o sea, en el presente caso, Casde el instante en que, por haberse procedido a la enucleación del ojo derecho del recurrente, éste quedó en la situación de inepto para la carrera de las armas y sufrió la consiguiente disminución de su capacidad para la vida civil (informe de fs. 12 del exp. adm.). .

Que, como se advierte en el voto de la mayoría de la Cám. Fed. (£s. 33) desde entonces hasta la fecha de iniciación de la demanda ha transcurrido con exceso el plazo de diez años señalado por el art. 4023 del Cód.

N .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:278 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-278

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