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Año: 1946, Fallos: 205:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN. DEL PROCURADOR GENERAL —- , Suprema Corte:

El monto discutido en la presente causa justifica la intervención de V. E. en tercera instancia ordinaria, .

° comoloesla concedida a las partes a fs. 82 vta. — Bs.

Aires, abril 3 de 1946. — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . ... Bs. Aires, 31 de julio de 1946.

Y vistos los autos "Cía. Gral. de Industrias y Transportes S. A. e. Gob.-de la Nación sobre repetición réditos"", en los que se han concedido los recursos ordi narios de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia-de la Cám. Fed. de la Capital que .

hace lugar a la demanda, sin costas.

Considerando : - Que con anterioridad a sus decisiones acerca de la prescripción aplicable con respecto a la acción de repe- tición del impuesto a los réditos esta Corte Suprema, interpretando su jurisprudencia anterior y las respectivas disposiciones de la ley común a efecto de resolver en qué supuestos la devolución de sumas indebidamente pagadas en concepto de impuestos no está subordinada al cumplimiento del requisito de la protesta previa, ha distinguido claramente (Fallos: 188, 381) los casos de pago indebido por error regidos por el art. 784 del Cód.

Civ., de aquellos en que se ha efectuado sin causa con- .

templados en el art. 794 del mismo código, diciendo que 1 » -

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:346 
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