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Año: 1946, Fallos: 205:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en la especie la recurrente ha tenido oportu- .

nidad de cuestionar la validez del decreto 33.302, ante .

la Delegación Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión en Resistencia donde tramita el procedimiento. Fué citada, en efecto —fs. 3— con copia de la reclamación de Rodríguez; concurrió a la audiencia de fs. 5; se le intimó al pago de lo reclamado, fs. 6, 7 y 9; y por último, presentó a fs. 10 un escrito, limitándose a ex- .

presar haber cumplido con la ley 11.729.

Que no cabría así invocar la falta de audiencia para eludir la aplicación de la jurisprudencia mencionada más arriba, ni tampoco los precedentes que tratan de la decisión sorpresiva de cuestiones federales.

En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Proc. General, se desestima la queja. ' B. A. Nazar ANCHORENA — F. , Ramos Musía — T. D. Ca- N , BARES, S. A. LUTZ FERRANDO Y CIA.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

La circunstancia de que la resolución que impone multa por infracción a las leyes del trabajo emane de la Dele gación Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión, no excluye necesariamente la posibilidad de que sea recu rrible ante los tribunales locales de justicia, como para las decisiones del Dpto. Provincial del Trabajo lo dispoi nía el art. 9° de la n° 2437 de la Prov. de Santa Fe, que debe considerarse subsistente por no haber sido derogada expresa ni tácitamente por el decreto n° 15.074/43 del P. E. Nacional; por lo que compete a los tribunales provinciales y no a la justicia federal conocer por vía de apelación contra dicha resolución.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:418 
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