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Año: 1946, Fallos: 205:635 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 635 mismas, —que por lo demás, adoptan el procedimiento del tít. 25 de la ley 50—, que haya sido modificado el art. 320 de la ley referida. .

H Que de acuerdo con lo resuelto a fs. 29 del princi- .

.-. pal, la cuestión decidida a fs. 23 "no puede ser útilmente discutida en el juicio ordinario que autoriza al referido art. 320"' y reviste carácter federal —causa "Dir.

Gral. de Rentas v. "La Delia" S. A. Gauchos Agrícola Ganadera"'—, fallada en 2 de agosto del corriente año.

En su mérito y atento lo pedido por el Sr. Procurador General, se declara mal denegado el recurso extraordinario a fs. 29.

B. A. Nazar ANCHORENA — E, . Ramos Mesía — T. D. Casares.

, EMILIO GARDEY v. A. DITHURBIDE Y OTROS .

RECUSACION. - .
Corresponde rechazar de plano las recusaciones manifiestamente improcedentes, como lo es la intentada sobre la base de la actitud del propio peticionante —un pedido de juicio político— después de dictada la sentencia final .

de la causa, y en los procedimientos tendientes a obtener la reposición del sellado de la misma, aun no siendo el recu rrente la parte que trajo la queja, sino el letrado que la patrocinó (1). ! . .

JOSE C. SUSAN v. PROVINCIA DE SANTA:FE —" DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

El Estado es responsable por los actos de sus empleados que en ejercicio de sus funciones han producido un daño si procedieron con dolo, culpa o negligencia.

1) 25 de septiembre de 1946. .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:635 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-205/pagina-635

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