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Año: 1946, Fallos: 206:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA DE Paz LETRADA
Buenos Aires, abril 26 de 1946, Vistos y considerando :

En cuanto al recurso de nulidad es de advertir que al contestar la neción en la audiencia de fs. 22 el demandado no negó eateróricamente que no ocupara el inmueble objeto de la locación, cireunstancia ésta que había destacado la parte actora en su escrito de fs. 19 vta. en forma terminante, De acuerdo, pues, con lo estatuído por el art. 100, Cód. Proes.

y, sobre todo, habiendo aceptado ambas partes que la cuestión fuera declarada de puro derecho, la causal de invalidez invocada resulta inadmisible, Por ello, se rechaza la nulidad.

Respecto a la apelación: el propósito perseguido al dictarse el decreto 1580/43, posteriormente modificado por el 33.059/44, según surge de sus propios considerandos, fué el de tratar de solucionar en varios de sus aspectos el problema de Ja vivienda, acordando prevalencia al interés de la masa de la población sobre el particular de algunos afectados por las medidas adoptadas con ese fin.

El Sr. Juez, en la sentencia recurrida, arriba a la conclusión de que habiendo el demandado contratado la locación del inmueble de la calle Lucero, no para habitarlo, sino para Juerar con su sublocación (ver contrato de fs. 1) no puede ampararse en la prórroga acordada por dichos decretos. Este tribunal no comparte la tesis del Sr. juez, pues aparte de que el articulado de los mismos no establece la distinción que admite dicho pronunciamiento, la razón fundamental que los inspiró, valedera tonto en una como en la otra de las aetuaciones puntualizadas, excluye la discriminación que consagra el fallo apelado.

Si el propósito perseguido desde el punto de vista de que se trata fué estabilizar durante cierto término los contratos de locación vigentes, para no aumentar el número de las personas que requieren viviendas, justificar el eventual desalojo de los subinquilinos so pretexto de no ben°ficiar al loeatario principal, importaría apartarse de uno de los propósitos esenciales del decreto 1580/43. En el caso de autos, la posible ventaja económica que significaría la prórroga para el subarrendatario, coincide con el interés que existe en que los subinquilinos puedan continuar ocupando el inmueble. El sentido

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:159 
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