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Año: 1946, Fallos: 206:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sar $ 3.606, 60 "4 no obstante tratarse de un bien valuado en $ 2.700 por el Fisco.

El actor termina invocando la jurisprudencia de la Corte Suprema y solicitando que se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Que a fs, 27 D. Roberto A, Solá, en representación de la Prov. de Bs, Aires, solicita el rechazo de la demanda, con costas. Niezu los hechos afirmados en ella y también, condicionado a la prueba que el actor produzca, los pagos que invoca y la antenticidad de la protesta. Especialmente niega que la contribución absorba el valor del terreno en una proporción que pueda tornarla confiseatoria. Afirma que el gravamen ha sido determinado conforme a eriterios legales preestablecidos, adecuados a los precisados por la doctrina y la jurisprudencia en esta clase de contribuciones. Agrega que, pues, la enestión gira en torno a enestiones de hecho, la aplicabilidad del derecho queda snbordinada a la prueba que produzea el aetor, Y, por fin, desconoce eficacia a la protesta por ro remir todos los requisitos exigidos para su validez, Que abierto el juicio a prueba, prodújose la que indiea «1 certificado de fs, 114, alegaron las partes, dietaminó el Sr. Procurador General y dietóse n fs, 151 vía, la providencia de antos para definitiva, Considerando :

Que Iax objeciones a la protesta priituntizadas en el alegnto de Pe, 12 pueden sintetizarse en que contíe ne invoención de derechos y enrantias reconocidos por la Const. de la Prov. de He. Aires, Fundamento que Fué desenrindo nl radicar La dempnda de repetición mate vela Corte Fundandola enla violación de derechos con

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-172

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