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Año: 1946, Fallos: 206:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA radicalmente el progreso de la repetición; lo que equivaldría a tener por dictada sentencia adversa en la acción que el pronunciamiento recurrido deja expresamente a salvo. Basta enunciar semejante significado del pronunciamiento para poner de manifiesto su improcedencia.

Que la cuestión suscitaría otras dificultades si no fuera tan claro como es que en el supuesto de desecharse la repetición por no haber prosperado, a causa de su interposición extemporánea, la demanda contencioso rdministrativa, tiene el vencido recurso extraordinario puesto que tal decisión volvería a comportar la cuestión federal que determinó el recurso extraordinario anterior y la consiguiente sentencia de esta Corte de cuyo alcance se está tratando, con el agravante de mediar esta última, a cuya innegable obligatoriedad para todo tribunal que se pronuncie sobre la repetición se acaba de aludir.

Por tanto se confirma la sentencia de fs. 379 en cuanto ha sido materia del recurso, ," ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazar:

ANCHORENA — F, Ramos Mesía — 'T. D. Casares,
OBISPADO TITULAR DE BAHIA BLANCA
PATRONATO NACIONAL.
Mediando atendibles motivos de urgencia para poner de inmediato en posesión de sus respectivos cargos a los obispos titulares cuyas designaciones, recaídas entre quienes fueron presentados por el P. E. al Sumo Pontífice, ha co

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:334 
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