Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1946, Fallos: 206:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

llos: 179, 98; 184, 30; 185, 188; 187, 317; 188, 105; 189, 135; 194, 56; 205, 9 y muchos otros—. En la especie la ley observada admite las excepciones de pago, prescripción y exención de impuestos, suficientes al efecto indicado.

Que en tales condiciones la reiteración del argumento no constituye cuestión federal suficiente para el fundamento del recurso extraordinario con arreglo a la doctrina de Fallos: 194, 220 y los allí citados.

En su mérito se desestima la precedente queja.

ANTONIO SaGARNA — B. A, Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía. — T. D. Casares.


TREJO Y OTROS v. UGO Y BACIGALIPO

RECURSO DE NULIDAD.
Las resoluciones de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso de mlidad ni de revocatoria ('),

RECURSO DE QUEJA. .
El recurso de queja puede desecharse de plano si su improcedencia resulta de sus propios términos.

JUICIO POLITICO.
La sola iniciación y trámite del juicio político a tres ministros de la Corte Suprema no obsta al conocimiento de los mismos en las causas pendientes ante el Tribunal por no existir ley alguna que lo prohiba.

1) 18 de diciembro de 1946,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-206/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com