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Año: 1947, Fallos: 207:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a pe 216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E AUTO DE NO INNOVAR.
3 El principio que no admite las medidas de no innovar D respecto de actos administrativos, fundado en la presunjs ción de validez de los mismos, es de estricta aplicación E cuando se trata de medida de policía, basadas en razones + de salubridad e higiene (').

L E
E MOISES TOBAL Y EZRA v. MINAS NAHABEDIAN
5 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

E Los decretos nros. 1580 y 15.516 son de derecho común y no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que tiene suficiente fundamento en la interpretación de ellos (3).

ENRIQUE SPINAZOLA yv. S. A. Cía. SANSINENA RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte Suprema cuando conoce:

por vía del recurso extraordinario debe versar sobre las cuestiones mantenidas en la instancia de las oportunamente planteadas en autos, limitándose a las impugnacioÉ nes concretamente fundadas ante ella.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

El art. 4 del decreto 32.347/44 no vulnera las jurisdiecio nes provinciales por la opción que admite para demandar ante los jueces del domicilio del demandado, por la sola circunstancia de tratarse de una norma nacional.

| (1) Fallos: 205, 305.

7 (2) 26 de marzo de 1917, Bu

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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-216

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