Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1947, Fallos: 207:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

porte de bandera inglesa Highland Monarch con destino a su país de origen, lo que motivó que este Tribunal declarara improcedente, con fecha 8 de abril de 1946, el recurso extraordinario que se había deducido.

Que el actual recurso de habeas corpus se deduce a fin de que se declare que el P. E. no debe impedir la entrada de Liiters al pais, pero aquél se encuentra en Alemavia, zona ocupada por los ex-enemigos que fueron quienes lo condujeron y nada demuestra, fuera de las atirmaciones de la recurrente, que sea el decreto de expulsión el único obstáculo a su vuelta, lo que, por otra parte, resulta problemático dados los antecedentes relatados. y Que, en consecuencia, cualquier declaración de derecho que pudiera hacer la Corte sería una declaración teórica y abstracta totalmente improcedente, como lo estableció en el caso análogo del mismo Liters y en el que se registra en el t. 204, pág. 397. No es el casu de aplicación de la doctrina del fallo Bernardo Doregger y otro —203, 256— pues allí, según resulta del expediente que se tiene a la vista, los recurrentes se encontraban en libertad, con domicilio real en Montevideo y el único obstáculo a su ingreso era el decreto de expulsión inconstitucionalmente dictado.

Por estos fundamentos y lo dictaminado por el Sr.

Procurador General de la Nación, se desestima el recurso de queja deducido.

AnToxIO SaGARNA — B. A. NaZAR AnNCHORENA — F. Ramos MeJÍa — T. D. Casares (en disidencia).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1947, CSJN Fallos: 207:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-207/pagina-233

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 207 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com