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Año: 1947, Fallos: 208:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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193, 39; 196, 456) para que las causas sobre violación o substracción de correspondencia sean de competencia de la justicia federal se requiere que el hecho haya sido cometido mientras la respectiva pieza postal se hallaba bajo la custodia o servicio del Correo.

Que sin excluir la posibilidad de que ello haya ocurrido, la denuncia da a entender que más probablemente el hecho delictuoso habría sido realizado después de la entrega de la correspondencia por el cartero.

E: todo caso, no resulta de autos su comisión en las circunstancias enunciadas en el considerando primero.

Que por ello y por ser la justicia federal restrictiva y de excepción (Fallos: 184, 153; 204, 232) corresponde excluir de su conocimiento, por ahora, la presente causa.

En su mérito, de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que corresponde al Sr. Juez de Instrucción del Crimen de la Capital intervenir en el sumario iniciado con motivo de la denuncia de Amélida Teresa Calcia. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.

T. D. Casares — AGusTín Nores MartíxEz — José R. Irusta CoRxErT.


ANDRES GEADANES Y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, El art. 18 de la Const. Nacional es ajeno a la cuestión referente a saber si ante lo dispuesto por la ley 12.833 corresponde a los jueces federales o a los ordinarios de la

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-30

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