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Año: 1947, Fallos: 208:403 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 103 ley 15.531/46 por disposición del enal los actos de procedimiento administrativo y judicial interrumpen el término de la prescripción, ni la ley 12.930 que fijó en seis años el plazo de la prescripción de la acción y de la pena en los casos de infracción a sus disposiciones.

Que, en consecuencia, y de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en Fallos: 184, 112, todo lo relativo a la prescripción de que se trata debe resolverse con sujeción a las normas legales vigentes cuando se cometió la infracción y que no son otras que las del Código Penal, Por tanto, se revoca en lo que ha sido materia del recurso la sentencia de fs. 125.

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Pérez — Jusro L. ALvarez D Ronmíauez — Ronorro G. ¿

VALENZUELA,

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ARGENTINA :
ADUANA: Operaciones varias.

A los efectos de la aplicación de la tarifa establecid: de per el art. 5, ine, d) de la ley 11.251 no corresponde el tiempo total de horas transcurrido desde el momento de entrada hasta el de salida para dividirlo en períodos de 2 horas y determinar asf el importe exigible, sino que el | cómputo debe hacerse por días, considerándose como días e dcercto del 31'de octubre de 1999, reglamenterio de «quel artículo, por tratarse de operaciones anteriores al mismo.

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:403 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-403

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