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Año: 1947, Fallos: 208:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " .
tente entre los patronos y obreros panaderos, consigna categó- E ricamente que "ambas partes contratantes ajustaron sus activi- E dades al estricto cumplimiento y respeto de las leyes y decretos e del P. E. nacional en vigor..." (art. 3, convenio cit.); ha- Ñ biendo sido suscripto el mismo el 3 de enero de 1946, vale decir, después de sancionado el decreto 33.302 (Bol. Of., di- | ciembre 31 de 1945). 3 Que, resue'ta la procedencia del aguinaldo, corresponde ñ referirse a su monto, en razón de las características especiales E de autos, de las que resulta que la demandada se hizo cargo A del establecimiento comercial el 19 de mayo de 1945 (art, 2, i cont, fs. 12) y por tanto, a partir de esa fecha, los actores, | con excepción de Jesús Montañés, trabajaron a las órdenes del | empleador, hoy demandado, Ñ Que considera el suscripto que por las razones consignadas ze al tratar la faz constitucional del art. 45 el importe del Au. E naldo debe establecerse de acuerdo a la doceava parte del > porte realmente abonado por el patrono a los actores durante al el año 1945; vale decir, tomando los sueldos pagados a partir 7 del 19 de mayo de 1945 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. <.

Que corrobora lo precedentemente expuesto, la disposición E. 4 del art. 46 del deereto citado cuando establece: "Cuando un FA obrero deje el servicio de un empleador... tendrá derecho a cobrar... la docenva parte... que haya percibido el año E calendario de que se trata hasta e! momento de dejar el ser- 3 vicio", | Que se ha querido limitar a cada patrono la obligación de | pagar el sueldo complementario, de acuerdo al importe abo- | nado por sueldos o jornales al beneficiario en cada período | anual; para que el importe resultante tenga la justicia mate- Y mática del porcentaje. E Que, en consecuencia, los actores, TI. Castellano, M. Domín- ° y ñ guez y F. Solís, tienen derecho a percibir el importe del aru a naldo resultante de la doceava parte de los sueldos percil | del 1 de mayo al 31 de diciembre de 1945, sin perjuicio del a posible derecho que les asista contra el anterior patrono por el "Ta mismo porcentaje sobre los sueldos percibidos desde el 19 de > enero al 30 de abril del mismo año. = Que, en definitiva, corresponde abonarse a los actores, de € acuerdo a su antigiiedad en el empleo y monto de sus sueldos % fs. 1, fs. 14 vta. y fs. 23/23 vta.) : al obrero 1. Castellano las Fr 1/12 partes de 8 meses, a razón de $ 170 mensuales; al obrero Es M. Domínguez la misma proporción a razón de $ 210 men- 2 suales; al obrero F. Solís idéntica proporción, a razón de = E

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:443 
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