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Año: 1947, Fallos: 208:457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e E ARE "a Es; DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "57 Considerando la primera cuestión propuesta, que implica a la relativa a si el P. E, "de facto" tiene o no facultados legislativas, habremos de remitirnos al criterio de la Suprema Corte Nacional, al juzgar recientemente la emstiticionalidad del art. 6 del decreto 17.920 que modifica la ley 189, port nidad en que admitió, sin dejar lugar a dudas, la validez de quie acto del Gobierno de la Nación, con toda la fuerza de a ley. : y Es así como el alto Tribunal ha dicho: "La necesidad de la imposición de los hechos le hace ineludible (al gobierno) el ejercicio de las facultades legislativas que le sean indispensables para mantener cl funcionamiento del Estado y para eumplir los fines de la revolución ; lo contrario llegavía al caos y a la anarquía... El P. E. ha podido dictar el decreto n" 17.920, de junio 6 de 1944, modificando la ley de exproPiación n" 189, en defensa de los intereses del Estado, mal protegidos a su juicio por el sistema de la ley, y tal decreto es válido en cuanto a su origen", La declaración de inconstitucionalidad del decreto que reforma la ley de expropiación hecha en dicha causa no importa negar los principios que antecedrn, pues no se debe ella a que modifica o deroga leyes vigentes y mucho menos a su origen 0 a la autoridad de que emana, sino que el Tribunal lo ha eonsiderado, en este punto, violatorio de la garantía de igualdad ant'la ley asegurada por el art. 16 de la Const. Nacional.

En ese orden de ideas los argumentos dados por la Corte afeetarían la validez de la nueva norma, Sancionada, aun en el j supuesto que ésta tuviera su origen en el Poder Legislativo, En el caso judicial mencionado (Municipalidad de la y Ciudad de Buenos Aires e. Mayer Carlos M., abril 2 de 1945), el Ministro de la Suprema Corte Dr. Casares, fundamentó su voto consignando iguales principios en forma aún más ex- 3 presa y amplia... "Tener las autoridades surgidas de un movimiento revolucionario, dice —la atribución de ejercer válida- Y mente todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus e finalidades, como es de doctrina unánime (Fallos: 158, 290; a E 196, 5) quiere decir estar naturalmente facultados para impe- y, a rar con autoridad y por ende con fuerza obligatoria dentro a de los límites precedentemente enunciados, las decisiones, in- » Clusives legislativas, requeridas para el recto y eficaz ejer- E eicio del gobierno, del modo posible en la actuación de anor- y malidad producida por la revolución. Porque un gobierno de y | hecho no ha de atender sólo a los fines de la revolución que lo i 5 impuso siuo también y por sobre cualquier finalidad particu- -| U í

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-208/pagina-457

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