RAFAEL E. C. BRAVE v. DIRECCION GENERAL
DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, ete.
Los términos " habitual" del art. inc, €), de la lay 11.009 85 de T. O.—. deben entenderse con al alcances de pctieidod Teques del contriturento emm al a e o o pero una operación aislada no basta de ordinario para configurarla.
Dos inicien de la peoteritn Nabitaal: —geetciotr Ta segle Invegerta de Cte Cetieidal e e operaciones, su con relación al giro del conETE TE AN inmutdos hasta :
cumplir el requisito de la continnidad un número de opeTECIones adeeiado pata la mpeculnción en tale tear el caso compra ocho propiedades y venta de seis en algo más de cineo años— lo que supone la posibilidad del transcurso de algún tiempo entre la compra y la ena- :
El hecho de una venta tenido 1 piación, tatándose de en Bien afrtado e e memo nto su compra, no basta para excluir la operación del con- :
jente contemplado para deidir'al eninte °! peotenión: e.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Impuesto a los véditos.
E EAS
exima del pago costas del juicio a la parte en $e y "se instancias obtuvo fallo favorable revocado en $° instancia por la Corte Suprema.
SENTENCIA DEL JUES FEDERAL
Bs. Aires, noviembre 14 de 1947.
y vistea: ento juicio aqquido don Rafsel E. C. Brave contra el Pineo Nacional € rección General del Impuesto a los Réditos) sobre devol: de impuestos y, Resultando:
Compartir
5Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 209:129
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-129
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 209 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: