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Año: 1948, Fallos: 209:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAFAEL E. C. BRAVE v. DIRECCION GENERAL

DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, ete.

Los términos " habitual" del art. inc, €), de la lay 11.009 85 de T. O.—. deben entenderse con al alcances de pctieidod Teques del contriturento emm al a e o o pero una operación aislada no basta de ordinario para configurarla.

Dos inicien de la peoteritn Nabitaal: —geetciotr Ta segle Invegerta de Cte Cetieidal e e operaciones, su con relación al giro del conETE TE AN inmutdos hasta :

cumplir el requisito de la continnidad un número de opeTECIones adeeiado pata la mpeculnción en tale tear el caso compra ocho propiedades y venta de seis en algo más de cineo años— lo que supone la posibilidad del transcurso de algún tiempo entre la compra y la ena- :

El hecho de una venta tenido 1 piación, tatándose de en Bien afrtado e e memo nto su compra, no basta para excluir la operación del con- :

jente contemplado para deidir'al eninte °! peotenión: e.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Impuesto a los véditos.

E EAS
exima del pago costas del juicio a la parte en $e y "se instancias obtuvo fallo favorable revocado en $° instancia por la Corte Suprema.


SENTENCIA DEL JUES FEDERAL
Bs. Aires, noviembre 14 de 1947.

y vistea: ento juicio aqquido don Rafsel E. C. Brave contra el Pineo Nacional € rección General del Impuesto a los Réditos) sobre devol: de impuestos y, Resultando:

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-209/pagina-129

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