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Año: 1948, Fallos: 209:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Federal en lo Criminal y Correccional de esta Capital, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber al Sr.

Juez de Instrucción en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELITE S.

Pérez — Luis R. Loncar — Roporro G. VALENZUELA.


ROSA JARDON PERISSE v. PROVINCIA DE CORDOBA
PAGO: Pago indebido. Protesta. Notificación.

Es suficiente y válida la notificación de la protesta domentado en entritara pOLiica, practicado por el cert.

sión: de Tos impuestas de la Provincia, en cenón de en a e PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

Cuando resulta del texto de la protesta que no ha podido y existir error respecto del impuesto objetado ni sobre la razón de la impugnación, ella es válida aunque no cuál sea la garantía constitucional violada mi por qué ley provincial.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Alcan.:. " h Debe considerarse suficientemente protestado el pago de varias anualidades de contribución territorial, cuando con Motivo de 1D primera de llenos manitató per mertivra É pública y telegráficamente que se impugnaba el impuesto confiscatorio, les ¡ee putirieres ee LS que la prota o mer ada e e N la y demandada omitió al alegar toda referencia y A impereión de le proteies del emite de reventa, " su defensa a la validez del impuesto | - IMPUESTO Confiscación, E - Para la elucidación del carácter confincatorio de la con| tributeión Sertitorial en Geciniva de propensión que el ¡e puesto guarda con el índice de prodi idad del inmueble E En tanto la relación enise el valor de la propiedad y la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:200 
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